Artículo 22.- Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, serán ejercidas de manera concurrente por las autoridades Estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, así como a través de los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de movilidad y seguridad vial con la Federación. Para tal efecto, son autoridades competentes de la presente Ley, sus Reglamentos, y demás disposiciones en la materia:
I. Titular del Poder Ejecutivo;
II. La Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Junta Estatal de Caminos;
23 VI. Los Ayuntamientos y sus autoridades, y
VII. Las demás autoridades y organismos que tengan facultades relacionadas con la movilidad y seguridad vial en el Estado y sus Municipios.