Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DE LAS COMPETENCIAS, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN · CAPÍTULO I AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 22.- Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, serán ejercidas de manera concurrente por las autoridades Estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, así como a través de los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de movilidad y seguridad vial con la Federación. Para tal efecto, son autoridades competentes de la presente Ley, sus Reglamentos, y demás disposiciones en la materia:

I. Titular del Poder Ejecutivo;

II. La Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Junta Estatal de Caminos;

23 VI. Los Ayuntamientos y sus autoridades, y

VII. Las demás autoridades y organismos que tengan facultades relacionadas con la movilidad y seguridad vial en el Estado y sus Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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