Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LAS COMPETENCIAS, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN · CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 24.- Le corresponde a los Municipios del Estado, por conducto de sus Ayuntamientos, las atribuciones que establece el Artículo 68 de la Ley General, así como las demás que resulten de los mecanismos de coordinación y colaboración a que refiere el Artículo 74 de la mencionada Ley, así como las siguientes:

I. Coordinarse con las autoridades estatales en materia de transporte para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, planeen, programen, ejecuten, evalúen y supervisen las condiciones en que se presta el servicio de transporte público colectivo, a efecto de que, a través de la instrumentación de políticas públicas eficaces, de manera progresiva, se logre una completa accesibilidad a las personas con discapacidad; y

II. Establecer políticas públicas que involucren a los particulares en la creación de una cultura que facilite a las personas con discapacidad el acceso a todo tipo de negocios comerciales, transporte y zonas peatonales, evitando los obstáculos y todo tipo de barreras arquitectónicas de conformidad a la Norma Oficial Mexicana respectiva, así como promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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