Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 26

TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 26.- Las estrategias, programas y proyectos que se implementen en el Estado y los Municipios en materia de Movilidad y Seguridad Vial, se emitirán con estricto apego a las disposiciones previstas en la Estrategia Nacional que emita el Sistema Nacional, mismas que deberán estar incluidas en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo. Asimismo, en lo conducente las estrategias, programas y proyectos deberán

25 ajustarse a las disposiciones que en esta materia dispone la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.