Artículo 26.- Las estrategias, programas y proyectos que se implementen en el Estado y los Municipios en materia de Movilidad y Seguridad Vial, se emitirán con estricto apego a las disposiciones previstas en la Estrategia Nacional que emita el Sistema Nacional, mismas que deberán estar incluidas en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo. Asimismo, en lo conducente las estrategias, programas y proyectos deberán
25 ajustarse a las disposiciones que en esta materia dispone la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano.