Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 31

TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 31.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, integraran la planeación de la movilidad y de la seguridad vial del Estado en los instrumentos territoriales metropolitanos, urbanos, rurales e insulares vigentes; y gestionaran conjuntamente los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial y desarrollarán legislación o mecanismos de coordinación y cooperación administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregación territorial, integrando los principios y jerarquía de la movilidad establecidos en la Ley General, observando las acciones previstas en el tercer párrafo del

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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