Artículo 31.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, integraran la planeación de la movilidad y de la seguridad vial del Estado en los instrumentos territoriales metropolitanos, urbanos, rurales e insulares vigentes; y gestionaran conjuntamente los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial y desarrollarán legislación o mecanismos de coordinación y cooperación administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregación territorial, integrando los principios y jerarquía de la movilidad establecidos en la Ley General, observando las acciones previstas en el tercer párrafo del
Artículo 31
TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.