Artículo 30.- La política pública de movilidad y seguridad vial se diseñará con un enfoque sistémico y de seguros, por lo que se ejecutará con base en los principios establecidos en la Ley General y en la presente Ley. De la misma manera, seguirá las directrices que para tal efecto emita el Sistema Nacional, y a través de los mecanismos de coordinación, información y participación correspondientes. Esto, con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad con las condiciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 30
TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.
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