Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 29

TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y URBANO

Artículo 29.- Para efecto de llevar a cabo la transmisión de la información a que refiere el último párrafo del artículo 27 de la Ley General, las autoridades competentes en materia de la presente Ley deberán suscribir los convenios de coordinación necesarios; asimismo, para llevar a cabo el reporte de los indicadores y bases de datos al Sistema de Información Territorial y Urbano, las autoridades citadas deberán igualmente celebrar los convenios de coordinación respectivos señalados en el artículo 30 de la Ley General.

27 CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL SECCIÓN PRIMERA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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