Artículo 29.- Para efecto de llevar a cabo la transmisión de la información a que refiere el último párrafo del artículo 27 de la Ley General, las autoridades competentes en materia de la presente Ley deberán suscribir los convenios de coordinación necesarios; asimismo, para llevar a cabo el reporte de los indicadores y bases de datos al Sistema de Información Territorial y Urbano, las autoridades citadas deberán igualmente celebrar los convenios de coordinación respectivos señalados en el artículo 30 de la Ley General.
27 CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL SECCIÓN PRIMERA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL