Artículo 58.- La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deberán implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y demás externalidades
41 negativas previstas en la Ley General, en la Ley General de Cambio Climático y en la presente Ley.