Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 62
TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 62.- Serán instrumentos de financiamiento público los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen
42 las autoridades competentes de conformidad con la Ley General, la presente Ley, y demás normatividad aplicable.