Artículo 64.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, incorporarán en la ejecución de sus programas de inversión y obras de infraestructura para la movilidad, los principios y las políticas establecidas en la Ley General y en la presente Ley.
SECCIÓN SEXTA DE LA SENSIBILIZACIÓN, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
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