Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 66

TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 66.- La sensibilización en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir información a la población, en formatos accesibles y pertinencia intercultural y lingüística, con el fin de concientizarla sobre el uso de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros y demás problemas que se generan en ésta. Las políticas, programas, campañas y acciones de sensibilización sobre movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios:

I. Mensajes sustentados en evidencia científica y territorial;

II. Explicación de las causas y consecuencias en materia de movilidad y seguridad vial;

III. Adopción de prácticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa y no motorizada;

IV. Respeto entre las personas usuarias de la vía y hacia los elementos de policía de tránsito y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros, y

V. Importancia de la incorporación de la perspectiva de género, así como del trato digno y no discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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