Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 68

TÍTULO TERCERO POLÍTICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL ESTADO DE BAJA · CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 68.- La formación en materia de movilidad y seguridad vial implica que el personal técnico y/o profesional cuenta con capacitación en dichas materias, así como en perspectiva de género y necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad. Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promoverán acciones y mecanismos en coordinación con las dependencias y entidades competentes, las concesionarias, las permisionarias, los sectores privado y social, para que el personal técnico y/o profesional en materia de movilidad y seguridad vial acredite su capacidad técnica y operativa.

45 TITULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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