Artículo 69.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley promoverán la participación co-creativa e intersectorial de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de la Ley General y de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil organizada, las instituciones de planeación y de participación ciudadana, para el estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; capacitación a la comunidad; difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicación de la Ley General y la presente Ley.
Artículo 69
TITULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN · CAPITULO ÚNICO DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.
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