Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 72

TITULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN · CAPITULO ÚNICO DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 72.- A fin de garantizar la participación efectiva de la sociedad, se deberán tomar en cuenta a las instituciones de planeación y de participación ciudadana establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin limitar la posibilidad de crear otros organismos que se consideren necesarios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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