Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 9

CAPÍTULO IV JERARQUÍA DE MOVILIDAD

Artículo 9.- La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad, transporte, obra, infraestructura, equipamientos y servicios, deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades de movilidad, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:

I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad, vulnerabilidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares. Cuando la situación así lo requiera, los vehículos que presten servicios de emergencia tendrán el uso prioritario de la vía, lo cual podrán reglamentar las Autoridades competentes en la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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