Artículo 10.- Se promoverán criterios y condiciones cuyo objetivo es evitar la muerte y lesiones graves por siniestros de tránsito, a través de la creación e implementación de programas y políticas públicas que resguarden la vida e integridad de las personas, en su libre tránsito y desplazamiento por el Estado; teniendo en consideración la jerarquía de movilidad y orden de planificación de la infraestructura establecidos en la presente Ley.
17 CAPÍTULO V DERECHO A LA MOVILIDAD