ARTÍCULO 130.- El servicio de transporte de carga puede prestarse en cualquiera de las siguientes modalidades: I. Servicio Público: 72 A. Carga en general; y B. Grúas de arrastre y/o salvamento. II. Servicio Mercantil: A. De valores o mensajería; B. Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; C. Grúas de arrastre; y D. Carga especializada, la que como tal determine el Reglamento; [SIC] III. Servicio Privado: A. De valores o mensajería; B. Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; C. Grúas de arrastre y/o salvamento; D. Carga especializada, la que como tal determine el Reglamento; y E. Carga en general. IV. Servicio particular.
Artículo 130
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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