ARTÍCULO 133.- Se crea la Agencia Reguladora del Transporte del Estado de Campeche, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública Estatal, el cual tiene por objeto: I. Vigilar la prestación del servicio público de transporte en todo el territorio del Estado y prestar el mismo, de conformidad con la legislación correspondiente; II. Promover el desarrollo y modernización del servicio público de transporte; III. Velar porque la satisfacción del servicio público de transporte se realice en las condiciones sociales y económicas más convenientes conforme a los principios de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia; y salvaguardando los derechos de los usuarios del transporte público, en los términos de la presente ley; IV. Prevenir que en la prestación del servicio público de transporte se realicen prácticas monopólicas o de competencia desleal; V. Determinar los términos y condiciones para la prestación del servicio público, privado y mercantil de transporte; para el otorgamiento de las concesiones y permisos, así como para su prestación; VI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, la legislación general en materia de transporte y movilidad y las disposiciones que conforme a ella se emitan; VII. Imponer sanciones e infracciones, en los términos de la presente ley y del Reglamento en materia de transporte que emane de ésta; VIII. Llevar un Registro Público de Transporte, de conformidad con lo que disponga el Reglamento en materia de Transporte; y IX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales. La Agencia Reguladora de Transporte tendrá su sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, capital del Estado de Campeche, sin perjuicio de poder establecer oficinas en los Municipios del mismo Estado. Nota: Artículo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.
ARTÍCULO 133 SEXTIES.- Las relaciones laborales entre la Agencia Reguladora del Transporte y su personal se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche. Nota: Artículo adicionado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024. SECCIÓN IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE