ARTÍCULO 133 TER.- La Junta de Gobierno es el Órgano de Gobierno de la Agencia Reguladora del Transporte, y estará integrado por: I. Una o un presidente, que será la persona titular de la Secretaría de Gobierno; 74 II. Como vocales, las y los titulares de las siguientes Secretarías de la Administración Pública Estatal: a) Secretaría de Administración y Finanzas; b) Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental; c) Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas; d) Secretaría de Desarrollo Económico; e) Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía; f) Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana; y g) Secretaría de la Contraloría. El cargo de integrante de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo que no dará derecho a percepción alguna. Las personas con carácter de vocales tendrán derecho a voz y voto. Cada integrante de la Junta de Gobierno nombrará a una persona suplente que asistirá a las sesiones en sus ausencias. En ningún caso podrán ser integrantes de la Junta de Gobierno, las personas que prevé el artículo 19 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche. La o el Director General participará en las sesiones de la Junta de Gobierno como Secretaria o Secretario Técnico de la misma, y tendrá derecho a voz, pero en ningún caso tendrá derecho a voto. Nota: Artículo adicionado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.
Artículo 133 TER
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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