Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 133 QUÁTER

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 133 QUÁTER.- Las facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno, del Director General y de sus órganos de vigilancia; la periodicidad con la que sesionará el órgano de gobierno y la forma en la que se tomarán sus resoluciones serán aquellas que se establezcan en el Reglamento Interior de la Agencia Reguladora del Transporte, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche. Nota: Artículo adicionado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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