ARTÍCULO 133 QUINQUIES.- El Patrimonio de la Agencia Reguladora del Transporte estará constituido por: I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos que por cualquier título legal obtenga; II. Los ingresos que perciba por los servicios, productos, asociaciones, convenios y acciones que realice en cumplimiento de sus objetivos o que pueda obtener por cualquier otro medio legal; III. Las cantidades que por diferentes conceptos se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de sus objetivos y fines; 75 IV. Los rendimientos y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo; V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor, así como en los fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomisario; y VI. Los demás bienes, derechos o recursos que adquiera u obtenga por cualquier otro título legal, para el cumplimiento de su objeto. Nota: Artículo adicionado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.
Artículo 133 QUINQUIES
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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