ARTÍCULO 135.- La prestación del servicio público de transporte se realizará mediante concesión o permiso, según sea el caso, otorgado por la Agencia Reguladora del Transporte a personas físicas o morales que cumplan con lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento en materia de transporte. 76 En el caso de las concesiones, podrán otorgarse para prestar el servicio público de transporte a las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana siempre que satisfagan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas: A. Ser mayor de edad; B. Tener domicilio en el Estado;
I. Les haya sido revocada una concesión o permiso;
I. Titulares, Subsecretarias, Subsecretarios, Directoras y Directores de cualquiera de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; titulares y directores de los Entes Públicos de la Administración Pública Federal o Municipal; integrantes del Cabildo de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; servidores públicos de la Agencia Reguladora del Transporte; Legisladores Federales y Locales, Jueces y Magistrados del Poder Judicial del Estado y de la Federación, así como los titulares y directores de los Órganos Constitucionales Autónomos;
I. El concesionario haya cumplido con las condiciones conforme a las que se otorgó la concesión;
II. Hubiesen sido sancionados por prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión correspondiente, en términos de esta Ley; y
II. Cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos en primer grado en línea recta, de las y los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior;
II. No haber sido sancionado por infracciones graves a esta Ley;
III. Tratándose de personas morales: A. Estar debidamente constituida como sociedad mercantil o sociedad cooperativa; B. Sus socios deberán satisfacer lo previsto en la fracción I y no estar sujetos a los impedimentos a que refiere este artículo y el Reglamento de transporte que emane de la presente Ley;
III. Les hubiese sido revocado el tarjetón de conductor certificado expedido por la Agencia Reguladora del Transporte por infracciones a las disposiciones de tránsito o transporte. Sin perjuicio de los impedimentos anteriores, estarán impedidos para obtener una concesión para prestar el servicio público de transporte: 77
III. Sociedades en las que cualquiera de los referidos en las fracciones anteriores tenga o hubiese tenido alguna participación accionaria, sea o hubiese sido miembro de su consejo de administración o su representante legal; y
III. Los vehículos autorizados dentro de la concesión cumplan los requisitos técnicos, mecánicos y de buen estado requeridos;
IV. En los demás supuestos previstos por las leyes. En el Reglamento en materia de transporte se fijará el plazo de vigencia de las concesiones para la prestación del servicio, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado cuando la Agencia Reguladora del Transporte determine que:
IV. Tratándose de personas morales no existan controversias entre los órganos de gobierno o de administración de las mismas y sus socios que afecten la debida prestación del servicio público de transporte;
V. El interesado se obligue a satisfacer las modificaciones al título de concesión que determine la Agencia Reguladora del Transporte conforme a las disposiciones que al efecto establezca el Reglamento de transporte que emane de la presente Ley para la modalidad del servicio de que se trate y que tengan por objeto satisfacerlos principios de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio público del transporte. Cualquier persona física o moral que aspire a obtener una concesión, deberá presentar su solicitud ante la Agencia Reguladora del Transporte, quien integrará un expediente y realizará el análisis correspondiente de conformidad con esta Ley y en el Reglamento de transporte. En el Reglamento de transporte que emane de la presente Ley, se detallará todo lo relativo a concesiones, su vigencia, prórroga, los derechos y obligaciones, las condiciones para su 78 otorgamiento, las causas de extinción, la suspensión del servicio público de transporte, así como cualquier disposición relativa a las concesiones; todo lo anterior de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto en este artículo. Las concesiones para la prestación del servicio de BRT, únicamente se otorgarán a las personas morales constituidas en sociedad mercantil que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, debiendo conservar durante la vigencia el tipo de sociedad, objeto social, personalidad jurídica y razón social con la que obtuvo la concesión, así como el número de accionistas y capital social. La acreditación de la capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio de corredores de transporte, deberá asegurar la prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y permanencia. Además de los mecanismos previstos por la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana para recabar la manifestación expresa de la persona titular de la licencia de conducir respecto a su voluntad de donar órganos, tejidos o células para fines de trasplante, las personas físicas concesionarias, permisionarias, autorizadas o relacionadas con la prestación de servicios públicos o privados de transporte deberán, al momento de realizar cualquier trámite ante la Agencia, manifestar de forma expresa su voluntad o no para la donación. Nota: Noveno párrafo adicionado por Decreto Núm. 234, P.O.E. No. 2661, Quinta Sección, de fecha 28/mayo/2026.
C. Contar con solvencia económica; y D. No estar sujeto a ninguno de los impedimentos que señale este artículo y el Reglamento de transporte que emane de la presente Ley.
C. Que sus estatutos señalen como su objeto principal la prestación del servicio de transporte; su domicilio social dentro del territorio del Estado; la transmisión de las acciones o partes sociales se sujete a autorización de su órgano máximo de Gobierno; que a dicho órgano de gobierno corresponda autorizar el ingreso de nuevos socios; la forma de elección de sus órganos de dirección y representación; y que cuente con cláusula de exclusión de extranjeros; D. Acreditar la capacidad técnica y administrativa necesaria; E. Contar con la solvencia económica requerida. Estarán impedidos para tener una concesión del servicio público de transporte quienes: