Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 135 BIS

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 135 BIS.- Para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, a través del DRT, se podrán otorgar concesiones a las personas morales constituidas en sociedad mercantil que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, debiendo conservar durante la vigencia el tipo de sociedad, objeto social, personalidad jurídica y razón social con la que obtuvo la concesión, así́ como el número de accionistas y capital social. De forma excepcional, cuando las condiciones para la prestación del servicio lo requieran, la Agencia Reguladora del Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de pasajeros en esta modalidad a personas morales públicas de la Federación. En el Reglamento correspondiente, se deberá establecer las características de esta modalidad de servicio, las especificaciones técnicas, los horarios y rutas, el establecimiento de terminales y todo aquello que sea necesario para la adecuada prestación del servicio. Nota: Artículo adicionado por Decreto Núm. 411, P.O.E. No. 2268, Tercera Sección, de fecha 09/octubre/2024. Nota: Artículo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.