Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Accidente: Al hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles y cuyos efectos adversos son atenuables; 5

II. Autoridades Administrativas Estatales: A las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, encargadas de la aplicación de la presente Ley;

III. Ambiente: Al conjunto de elementos naturales e inducidos por la humanidad, que hacen posible la existencia y desarrollo de la vida de los seres humanos y demás organismos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

IV. Asentamiento Humano: Al establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

V. Auditorías de Seguridad Vial: Metodología aplicable a cualquier infraestructura vial para identificar, reconocer y corregir las deficiencias antes de que ocurran siniestros viales o cuando éstos ya están sucediendo. Las auditorías de seguridad vial buscan identificar riesgos de la vía con el fin de emitir recomendaciones que, al materializarse, contribuyan a la reducción de los riesgos;

VI. Cambio climático: A la variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

VII. Centros de Población: A las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión;

VIII. Ciclista: A la persona que se desplaza en bicicleta o modos equiparables de tipo activo;

IX. Ciudades densas: A las áreas urbanizadas cuya estructura y trama urbana presentan cierta compacidad para generar espacios de sociabilidad, a través de la cercanía de los servicios públicos y propiciar el encuentro de actividades para el desarrollo de la vida en comunidad. [SIC]

X. Concesión: Al acto administrativo, mediante el cual el Estado, a través del órgano u organismo correspondiente, otorga a una persona física o moral, la aprobación para la prestación del servicio público de transporte por un tiempo y número determinado de vehículos, bajo las modalidades y condiciones que establece la Ley;

XI. Conductor: A la persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo;

XII. Contaminación: A la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

XIII. Criterio: Al estándar, regla o prueba en las que se puede basar un juicio, una toma de decisión o la evaluación de un producto, servicio, resultado o proceso;

XIV. Daño ambiental: Al perjuicio, alteración negativa, lesión, menoscabo o deterioro del ambiente, alterando negativamente su estado existente;

XV. Desarrollo Urbano: Al proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población; 6

XVI. Desarrollo Sostenible: Al proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XVII. Discapacidad: A la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

XVIII. Elementos componentes de la movilidad: Al fundamento, medio o recurso necesarios para propiciar la movilidad, incluyendo los asentamientos humanos, medio ambiente y cambio climático, tránsito y el transporte;

XIX. Emisiones: A la liberación a la atmósfera de sustancias tales como gases y/o sus precursores y aerosoles, incluyendo compuestos de efecto invernadero y otros contaminantes;

XX. Espacio Público: A las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;

XXI. Estrategia Estatal: Se refiere a la Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;

XXII. Gestión de la demanda: Al conjunto de políticas, estrategias y planes orientados a producir la disminución de la demanda de viajes en automóvil, con el fin de promover una movilidad sostenible, segura y eficiente. [SIC]

XXIII. Infraestructura: A los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los Centros de Población;

XXIV. Micromovilidad: A los desplazamientos mediante vehículos ligeros de transporte individual de propulsión humana o de energía eléctrica o electricoasistida;

XXV. Mitigación del cambio climático: A la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;

XXVI. Modo de movilidad: Al medio por el cual se desplazan las personas o los bienes de un lugar a otro;

XXVII. Movilidad: El conjunto de desplazamiento de las personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos en el espacio público urbano y no urbano del territorio, para acceder a servicios y bienes que permitan garantizar el ejercicio de sus derechos; XXVIII. Movilidad activa o no motorizada: A la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio a pie, en bicicleta o a través de otros vehículos impulsados por tracción humana;

XXIX. Movilidad asistida: Al desplazamiento de personas con alguna discapacidad o con movilidad limitada con asistencia de algún elemento, tales como sillas de 7 ruedas, sillas de ruedas motorizadas con velocidades máximas de 10 km/h, andaderas, bastones y perros guía; en un modo de movilidad de baja velocidad (<25 Kms / Hr.) o en un modo de micromovilidad;

XXX. Movilidad del cuidado: Viajes realizados en la consecución de actividades relacionadas con el trabajo no remunerado, de cuidados y el cuidado de las personas que requieren de otra persona para su traslado, dependientes o con necesidades específicas;

XXXI. Movilidad sustentable: Es el modelo de traslado de bajo consumo de carbono que además de ser saludable, privilegia el elevar la calidad de vida urbana y el bienestar colectivo, así como la creación espacios públicos confortables que favorezcan la convivencia ciudadana. [SIC]

XXXII. Observatorios ciudadanos: Los Observatorios de Movilidad y Seguridad Vial; XXXIII. Ordenamiento ecológico: Al instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XXXIV. Peatón: A la persona que se desplaza en el territorio a pie o con su propio cuerpo mediante ayudas técnicas, incluyendo a personas con discapacidad y personas de movilidad limitada;

XXXV. Permiso: Al acto administrativo, mediante el cual el Estado a través del órgano u organismo correspondiente, autoriza a una persona física o moral, la operación de un vehículo con la finalidad de prestar el servicio privado o mercantil de transporte, bajo las modalidades y condiciones que establece la Ley;

XXXVI. Personas con discapacidad: A aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que, al interactuar con diversas barreras que le impone el entorno, se impida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. [SIC] XXXVII. Personas de movilidad limitada: A las personas que de forma temporal o permanentemente, debido a enfermedad, embarazo, edad, accidente o alguna otra condición diversa a la discapacidad, presenten dificultad en el desplazamiento; XXXVIII. Personas o grupos en situación de vulnerabilidad: Se entiende a aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para la movilidad y ejercer con plenitud los derechos, por circunstancias o condiciones diversas en cada situación de vulnerabilidad;

XXXIX. Persona peatona: Persona que transita por la vía a pie o que por su condición de discapacidad o de movilidad limitada utilizan ayudas técnicas para desplazarse; incluye menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado; 8

XL. Persona usuaria: La persona que realiza desplazamientos haciendo uso del sistema de movilidad;

XLI. Polígono de actuación: A las superficies delimitadas del suelo concertadas por las propietarias de los predios que la componen y la autoridad competente para implementar acciones urbanísticas específicas, con el fin de satisfacer las necesidades de las personas en los centros de población. [SIC]

XLII. Principio: A la base, origen, razón fundamental o característica esencial a partir de la cual se determina cualquier materia;

XLIII. Programa: Al instrumento de política que conjunta la planeación de proyectos enfocados al desarrollo territorial, urbano, ecológico, seguridad, salud y económico, donde se delimitan los objetivos específicos, ordena los recursos en torno a objetivos, entre otras características del mismo;

XLIV. Reparto Modal: A la proporción de personas que utilizan cada medio de transporte para transitar o desplazarse. [SIC]

XLV. Servicio: A la actividad o actividades llevadas a cabo entre un proveedor y un usuario sobre un producto tangible suministrado por el usuario, un producto intangible suministrado por un usuario, la entrega de un producto intangible o la creación de un ambiente para el usuario;

XLVI. Seguridad vial: Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito;

XLVII. Sensibilización: Transmisión de información a la población, con el fin de concientizarla sobre el uso de la vía y la problemática que en ella se genera; XLVIII. Señalización: Conjunto integrado de dispositivos, marcas y señales que indican la geometría de las vías, sus acotamientos, las velocidades máximas, la dirección de tránsito, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel, garantizando su adecuada visibilidad de manera permanente;

XLIX. Servicio de transporte: Actividad mediante la cual las Entidades Federativas otorgan concesión, permiso o autorización a personas físicas o morales para que suministren el servicio de transporte para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas, bienes y mercancías, de conformidad con su normatividad aplicable;

L. Servicio de transporte público: Actividad a través de la cual las Entidades Federativas, satisfacen las necesidades de transporte accesible e incluyente de pasajeros o carga en todas sus modalidades, dentro del área de su jurisdicción;

LI. Servicios auxiliares: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura, así como los servicios a los que hace referencia la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno; 9

LII. Siniestro: Cualquier suceso, hecho, accidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y en el cual se causan la muerte, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, o daños materiales, que puede prevenirse y sus efectos adversos atenuarse;

LIII. SMI: Se refiere al Sistema de Movilidad Integrada del Estado. [SIC]

LIV. Sistemas Estatales Rurales: A las unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial, que agrupan a áreas no urbanizadas, centros de población y asentamientos rurales vinculados funcionalmente;

LV. Tecnología: Al conjunto de teorías, técnicas, instrumentos, plataformas y procedimientos que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico para ofrecer un bien o servicio público o privado que asista, facilite o mejore cualquier modo de movilidad en beneficio de la persona;

LVI. Usuario de la movilidad: A las personas, bienes y servicios que mediante cualquier modo se desplace por el territorio en satisfacción de su necesidad de movilidad. [SIC]

LVII. Vehículo: Modo de transporte diseñado para facilitar la movilidad y tránsito de personas o bienes por el espacio público, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna, eléctrico o cualquier fuerza motriz;

LVIII. Vía pública: A todo espacio de dominio público y uso común que por razones del servicio a que se destine al peatón y tránsito vehicular para facilitar el desplazamiento de todos los usuarios;

LIX. Vialidad: Al conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, un centro de población y el territorio Estatal, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos; y

LX. Zona Metropolitana: A los Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional que requiere coordinación de los tres órdenes de gobierno. Los conceptos y definiciones no contenidos en este artículo se podrán describir en el reglamento respectivo. Nota: Fracciones II, XLIX y L reformados por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024. Nota: Fracción XXXVII reformada por Decreto Núm. 86, P.O.E. No. 2406, Tercera Sección, de fecha 13/mayo/2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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