Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 4.- Son de interés público y de beneficio social por lo que serán consideradas causas de utilidad pública prevaleciendo el interés general sobre el particular, las siguientes: I. La ejecución y utilización de infraestructura, de equipamiento auxiliar, de servicios urbanos y metropolitanos, y demás elementos inherentes al desplazamiento de personas y bienes; II. La planeación del territorio, el desarrollo urbano, el desarrollo de los asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico y la movilidad: 11 III. El establecimiento de usos de suelo y destinos para la vivienda que favorezcan la accesibilidad, la movilidad, transporte y servicios; IV. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para el uso, aprovechamiento y custodia para la Movilidad en su caso; V. La prestación del servicio público y privado de transporte de personas, de transporte de carga y distribución de bienes; VI. El servicio de tránsito de las personas y sus bienes, prestado constantemente por el Estado relacionado con la seguridad vial, emergencias y la salud.[SIC] VII. El equipamiento auxiliar de la movilidad, necesaria para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio; VIII. El establecimiento y acciones relacionadas con la señalización vial y dispositivos para el Control de Tránsito; IX. El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal, estacionamiento y tránsito vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad; X. La atención a la resiliencia en materia de movilidad ante situaciones de emergencia debidas al cambio climático o caso fortuito y fuerza mayor; XI. La formulación y ejecución de acciones de movilidad para la mitigación y adaptación al cambio climático, para la protección y preservación del ambiente en el territorio Estatal y para la resiliencia; XII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas de la materia o por mandato de autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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