ARTÍCULO 6.- Toda persona tiene derecho a la movilidad accesible, sostenible, asequible, inclusiva, igualitaria, equitativa y digna, en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad e 12 intermodalidad mediante el modo de su libre elección a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que se ofrecen en el territorio.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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