Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 7.- Las acciones, políticas, planeación, obras y actividades de la administración pública Estatal y Municipal, en materia de movilidad deben favorecer en todo momento a la persona en el ordenamiento territorial, el urbano, el medio ambiente, el tránsito, y el transporte, así como mediante la infraestructura adecuada, segura y confortable, así como el financiamiento, privilegiando a la persona y a la sostenibilidad para expandir y mejorar las redes de movilidad, considerando tanto el nivel de vulnerabilidad de las personas, como las externalidades que genera cada modo de movilidad, y se otorgará prioridad en la utilización del espacio público observando la siguiente jerarquía de los modos de movilidad: I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo en razón de género, con discapacidad y movilidad limitada; II. Personas usuarias de diversos vehículos no motorizados; III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público multimodal de pasajeros, con un enfoque equitativo; IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución, de bienes y mercancías, y; V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares. En todas las decisiones y actuaciones del Estado de Campeche y sus Municipios se deberán velar y cumplir los principios del derecho a la movilidad, garantizándolos de manera plena. Los principios de esta Ley deberán guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la movilidad. La Administración Pública Estatal o Municipal, en su caso, deberá valorar la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a su competencia en la jerarquía de los modos a la movilidad establecida en la presente Ley. CAPÍTULO III PRINCIPIOS DE LA MOVILIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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