Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 9.- Los principios generales, derivados de los derechos humanos, aplicables a la movilidad, se exponen a continuación de manera enunciativa más no limitativa: I. Accesibilidad: La movilidad deberá brindar a todas las personas la posibilidad de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el entorno físico en el que se desenvuelven a través de los diferentes modos de movilidad. La movilidad debe ser accesible universalmente tanto en zonas urbanas como 13 rurales, generar la mayor independencia posible (plenitud y participación en la vida y sociedad) mediante facilidad y cercanía en igualdad de condiciones para todas las personas mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso. II. Inclusión: La movilidad deberá atender de forma plena, satisfactoria, incluyente, responsable y accesible, las necesidades de movilidad de todas las personas, garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos, así como promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables y la perspectiva de género. III. Igualdad y no discriminación: La movilidad debe favorecer en todo momento a la persona permitiéndole acceder al ejercicio de sus derechos sin discriminación. La movilidad debe favorecer en todo momento a la persona, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad para una vida digna en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico. IV. Equidad: La movilidad debe equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de sus derechos humanos, poniendo especial énfasis en grupos en condiciones de vulnerabilidad. La movilidad debe conducirse con perspectiva de género, reconociendo los patrones de movilidad de las mujeres con el objeto de erradicar las causales de la discriminación y violencia contra ellas en su movilidad, promoviendo una igualdad sustantiva. V. Acceso a la información, participación y justicia en asuntos de movilidad: Se deberá garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso en materia de movilidad: [SIC] a la información de manera oportuna y adecuada, poniendo a su disposición la información relativa a la movilidad que les brinde certeza; a la participación ciudadana de manera significativa en la toma de decisiones en la materia, promoviéndola en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la movilidad; y el acceso a la justicia en la materia, cuando los derechos de las personas hayan sido vulnerados.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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