Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 11.- Se deberán considerar principios para la aplicación práctica y la operación de la política de movilidad los siguientes:

I. Transversalidad: Adoptar un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política local de movilidad, bajo una visión nacional. Se deberán instrumentar las políticas, programas y acciones en la materia, desarrollados por las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos.

II. Coordinación: Se deberán establecer mecanismos de coordinación administrativa en materia de movilidad, conjuntando esfuerzos para lograr objetivos comunes. Estos deben estar basados en el desarrollo de sistemas de información, procedimientos operativos estándar, monitoreo y control de las acciones para la movilidad.

III. Mejora continua: Se deberán establecer objetivos y hallazgo de oportunidades de mejora en la política local de movilidad, mediante la evaluación de las actividades, análisis de datos y revisiones que conduzcan a una acción correctiva o una acción preventiva.

IV. Multisectorialidad; Proponer medidas interinstitucionales involucrando a las personas a quienes van dirigidas, la cooperación interdisciplinaria e interinstitucional, la colaboración y coordinación entre los sectores clave para la movilidad. Los sectores están integrados por todas las instituciones, Entidades, personas y recursos que van orientados a objetivos específicos en la materia.

V. Multidisciplinariedad: La movilidad se deberá conducir mediante varias disciplinas con un objetivo en común, coordinadas y con independencia metodológica, conceptual y epistemológica y proveer un interés técnico sin que medie la subjetividad desde la perspectiva e intereses del conocimiento.

VI. Coherencia y racionalidad: Adoptar perspectivas que promuevan la movilidad de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas de ordenamiento territorial y otros nacionales, así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos; [SIC]

VII. Productividad y eficiencia: Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del crecimiento económico, a través de la consolidación de la política de movilidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitando una movilidad que propicie la actividad económica. 16

VIII. Transparencia: La administración pública se conducirá con transparencia, garantizando contar con datos abiertos, disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen. Asimismo, darán a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo con su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones. Se requieren acciones de concertación entre los sectores público, privado y social a través de mecanismos transparentes de participación.

IX. Progresividad: El cumplimiento de las metas de esta Ley deberá presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, mediante la implementación permanente y continua de acciones que permitan una evolución favorable en beneficio de la movilidad de las personas. Se deberán considerar como factor en este cumplimiento las diferentes circunstancias nacionales, y el contexto de la movilidad y el desarrollo sostenible.

X. Monitoreo y control: Se propiciarán las actividades de recolección, medición y difusión de datos de desempeño en materia de movilidad para la comparación del desempeño real con el planificado, el análisis de las variaciones y la evaluación de las tendencias que propicien el mejoramiento de las problemáticas, la evaluación de las alternativas posibles y recomendaciones de las acciones correctivas apropiadas en la materia. CAPÍTULO IV LOS ELEMENTOS DE LA MOVILIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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