Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 12.- Para los efectos de esta ley, la movilidad se compone de al menos los siguientes elementos con los cuales deberá relacionarse y en cuyos ámbitos y alcances se deberá planear, gestionar y regular la política en materia de movilidad: I. Ordenamiento territorial: La planeación, ocupación y utilización racional del territorio y sus recursos determina, entre otras cuestiones, la forma en que la población se desplaza dentro de los asentamientos humanos urbanos y rurales, y entre ellos. La movilidad se desenvuelve en el ámbito de los asentamientos humanos con el objetivo de crear y preservar un hábitat adecuado para las personas contemplando diversas dimensiones del ordenamiento territorial como: espacio público, vivienda, desarrollo urbano y metropolitano, entre otros. II. Ambiente y cambio climático. El entorno en el cual se desenvuelve la vida, del que forma parte la movilidad, condiciona la forma en que la población se desplaza. La movilidad determina a su vez las condiciones y calidad del ambiente en el que vive una población como entorno de desenvolvimiento de sus libertades, así como la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes en el aire, que dañan a la salud, la biodiversidad, la sostenibilidad y resiliencia de nuestro país. III. Tránsito. En la movilidad se desenvuelve el derecho al libre tránsito de las personas y los desplazamientos de sus bienes. El tránsito es una actividad 17 técnica realizada directamente por la administración pública, que está encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general de disfrutar de seguridad vial en el espacio público y poder circular por ella con fluidez como peatón, pasajero o pasajera, conductor o conductora de cualquier tipo de vehículo. Es por ello que el tránsito determina los modos de desplazamientos que lleva a cabo la población, mediante la adecuada regulación de la circulación de las personas y la utilización del espacio público y la red vial. IV. Transporte. El transporte como elemento de la movilidad es una actividad consistente en llevar personas o cosas de un punto a otro y se divide, en atención a sus usuarios, en público y privado; y, en razón de su objeto, en transporte de pasajeros, de carga o mixto. El transporte como servicio se dirige a usuarios en particular y puede ser tanto de gestión pública como privada. El transporte representa un modo para satisfacer la necesidad la movilidad de trasladar personas o bienes de un lugar a otro, que puede ser realizado directa o indirectamente por la administración pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.