Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 13.- Del Enfoque Sistémico y de Sistemas Seguros, las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del Estado, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros, los cuales deben seguir los siguientes criterios: I. Las muertes o lesiones graves ocasionadas por un siniestro de tránsito son prevenibles; II. Los sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial deberán ser diseñados para tolerar el error humano, para que no se produzcan lesiones graves o muerte, así como reducir los factores de riesgo que atenten contra la integridad y dignidad de los grupos en situación de vulnerabilidad; III. Las velocidades vehiculares deben mantenerse de acuerdo con los límites establecidos en la Ley General, en la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y los Reglamentos conducentes para reducir muertes y la gravedad de las lesiones; IV. La integridad física de las personas es responsabilidad compartida de quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan la red vial y los servicios de transporte; V. Las soluciones cuando se produzca un siniestro de tránsito deben buscarse en todo el sistema, en lugar de responsabilizar a alguna de las personas usuarias de la vía; VI. Los derechos de las víctimas se deberán reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 18 VII. Las decisiones deben ser tomadas conforme las bases de datos e indicadores del Sistema Estatal de Información del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda, para lo cual se deben establecer sistemas de seguimiento, información, documentación y control de lo relativo a la seguridad de los sistemas de movilidad. En caso de que no exista evidencia local, se deberá incorporar el conocimiento generado a nivel internacional; VIII. Las acciones de concertación son necesarias entre los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, a través de mecanismos eficientes y transparentes de participación, y IX. El diseño vial y servicio de transporte debe ser modificado o adaptado, incorporando acciones afirmativas sin que se imponga una carga desproporcionada o indebida, a fin de que se garantice la seguridad integral y accesibilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad, con base en las necesidades de cada municipio. TÍTULO SEGUNDO POLÍTICA DE LA MOVILIDAD CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA LOCAL DE MOVILIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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