Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 15.- La política coadyuvará en la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección y preservación del ambiente, así como para la resiliencia. La política de movilidad asegurará la implementación de sistemas integrados y alternativas sostenibles y eficientes que permitan facilitar el cambio modal a modos sostenibles, así como promover la inversión e infraestructura en movilidad sostenible y un desarrollo orientado a la movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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