ARTÍCULO 17.- Para la implementación de la política local de la movilidad, el Estado de Campeche y sus Municipios, en el ámbito de sus competencias: I. Establecerán las acciones de planeación, gestión, regulación, obras y actividades que realice el Estado para ejercer su rectoría en la movilidad; II. Deberán contar con el personal, las herramientas y presupuesto para implementar soluciones específicas de movilidad, articulando los distintos elementos que la componen, tales como los ordenamientos: territorial, urbano, medio ambiente, vial, tránsito y transporte; con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad y la consideración de la jerarquía señalada en esta Ley en toda acción pública; III. Implementarán acciones para asegurar el desplazamiento seguro y eficiente de todas las personas usuarias de la red vial y mercancías, en modos de transporte seguros, sostenibles, inclusivos y resilientes, así como de vivienda adecuada en cercanía, equipamientos, infraestructura, servicios, espacio público, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano; IV. Con base en la política local de movilidad, deberán plantear las políticas, proyectos, acciones, indicadores y metas que posicionen a movilidad como una actividad trascendental para el desarrollo económico y social en el Estado de Campeche y los Municipios, así como para la calidad de vida de su población. CAPÍTULO II PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD
Artículo 17
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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