Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 18.- La planeación Estatal y Municipal de la movilidad en los asentamientos humanos deberá aplicar y ajustarse a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como al Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo urbano y Metropolitano, a la planeación nacional en materia de cambio climático en las materias relacionadas con la movilidad como gestión de riesgos, desarrollo territorial, inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero y escenarios climáticos, así como a las disposiciones de la presente Ley, considerando: I. Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT); [SIC] II. El análisis y congruencia territorial con el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa Nacional de Vivienda, los Programas de Ordenamiento Ecológico, de Cambio Climático, de Prevención de Riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial a escala Estatal, metropolitana, y Municipal. III. El marco general de leyes, reglamentos y normas y los planes territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el programa en formulación. 20

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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