Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 19.- Al incluir a la movilidad en los procesos de planeación Estatal y Municipal del territorio, del desarrollo urbano, del ordenamiento ecológico y de cambio climático, se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades en la materia, así como criterios basados en estudios de factibilidad socio económicas; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se vigilarán y evaluarán sus resultados, con la participación de los municipios y la sociedad. Las autoridades correspondientes deberán establecer instrumentos y mecanismos para el diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de la política de movilidad establecida en los instrumentos de planeación, incorporando la perspectiva de género, así como instrumentos y mecanismos para la priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando la jerarquía de movilidad y los principios establecidos en la presente Ley. CAPÍTULO III DE LA MOVILIDAD EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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