ARTÍCULO 21.- El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, incluirá a la movilidad observando los derechos y principios establecidos en la presente Ley, así como en la legislación Estatal correspondiente, impulsando acciones en la materia para facilitar la integración y complementariedad de los asentamientos urbanos y rurales en los Sistemas Urbano Rurales y al interior de ellos, a través de la integración de usos de suelo, densidades, reservas territoriales y movilidad, para mejorar el acceso a servicios, las condiciones de habitabilidad y el nivel de bienestar de la población. y considerando los criterios siguientes: 22 I. El análisis de la situación de la movilidad en el territorio Estatal, sus tendencias, y la enunciación de objetivos y resultados deseados, que deben abordarse simultáneamente; así como la forma en la cual se efectuará el diagnóstico y pronósticos tendenciales y normativos, que resumen la confrontación entre la realidad y lo deseado en la materia; II. Las estrategias en materia de movilidad a mediano y largo plazo para su implementación, su evaluación y selección de la más favorable para cerrar las brechas entre la situación, sus tendencias y el escenario deseado; III. La definición de las acciones en materia de movilidad y de los proyectos estratégicos que permitan su implementación; IV. La determinación de metas y los mecanismos y periodos para la evaluación de resultados en materia de movilidad; V. Los instrumentos para el cumplimiento y ejecución de los establecido en materia de movilidad en el programa, y [SIC] VI. La congruencia de lo establecido en materia de movilidad con el atlas nacional de riesgos. [SIC] VII. La gestión de instrumentos orientados hacia la gestión de la demanda en la materia, y; VIII. Otros que determinen las autoridades competentes.
Artículo 21
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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