ARTÍCULO 22.- Los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de las Zonas Metropolitanas o Conurbadas deberán incluir a la movilidad como una materia de interés metropolitano, considerando la accesibilidad universal, infraestructura vial, el tránsito, el transporte, entre otras acciones que se consideren relevantes en la materia; observando los derechos y principios establecidos en la presente Ley, la integración de usos de suelo, densidades, reservas territoriales y movilidad, así como los lineamientos que emita el gobierno Federal en la materia y considerar los criterios siguientes: a) Incluir a la movilidad como parte del diagnóstico integral que incluya una visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo; b) Estrategias y proyectos de movilidad para el desarrollo integral de la Zona Metropolitana o Conurbación, que articulen los distintos ordenamientos, planes o programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio; c) La visión de movilidad en la delimitación de los Centros de Población con espacios geográficos de reserva para una expansión ordenada a largo plazo, que considere estimaciones técnicas del crecimiento; d) Las necesidades de movilidad de la población y las mercancías en las prioridades para la ocupación de suelo urbano vacante, la urbanización 23 ordenada de la expansión periférica y la localización adecuada con relación al área urbana consolidada de suelo apto para la urbanización progresiva; e) Los objetivos de movilidad en las políticas e instrumentos para la reestructuración, localización, Mejoramiento de la infraestructura y los equipamientos del ámbito metropolitano; f) Las acciones de movilidad, incluyendo la expansión y mejoramiento del servicio de los medios de transporte público; el mejoramiento de infraestructura que fomente a la Movilidad Activa y acciones que desestimulen el uso del vehículo particular automotor como parte de las acciones y las previsiones de inversión para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios Urbanos que sean comunes a los Centros de Población de la zona conurbada; g) Las acciones de movilidad en las previsiones y acciones para mejorar las condiciones ambientales y el manejo integral de agua; h) Las previsiones y acciones en materia de movilidad prioritarias para conservar, proteger, acrecentar y mejorar el Espacio Público; i) Las estrategias de movilidad que se requieran para la Conservación y el Mejoramiento de la Imagen Urbana, del Patrimonio Natural, Cultural, y Construido en un centro de población; j) Las acciones de movilidad en las estrategias de seguridad, prevención del riesgo y Resiliencia; k) La inclusión de la movilidad en la metodología e indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la Zona Metropolitana o Conurbación; l) La priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de la colectividad; m) La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano; n) La gestión de instrumentos orientados hacia la gestión de la demanda en la materia; ñ) Los planes o programas de conurbaciones y de zonas metropolitanas definirán la dotación de Espacio Público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la Movilidad; igualmente, los espacios abiertos para el deporte, los parques y las plazas de manera que cada colonia, Barrio y localidad cuente con la dotación igual o mayor a la establecida en las normas mencionadas; o) De la misma manera, en ello se establecerán los lineamientos para que el diseño y traza de vialidades en los Centros de Población asegure su continuidad, procurando una cantidad mínima de intersecciones, que fomente 24 la Movilidad, de acuerdo a las características topográficas y culturales de cada región; y p) Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.
Artículo 22
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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