ARTÍCULO 66.- Las Secretarías de Protección y Seguridad Ciudadana y de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, y la Agencia Reguladora del Transporte del Estado de Campeche, así como los Municipios en el ámbito de sus competencias, establecerán acciones para la prevención de accidentes y el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad. Nota: Artículo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.
Artículo 66
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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