ARTÍCULO 67.- La Secretaría de Gobierno y de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, en coordinación con el resto de la Administración Pública Estatal, impulsarán estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte bajo criterios de diseño universal.
Artículo 67
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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