ARTÍCULO 70.- La Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, en coordinación con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal, fomentarán programas de movilidad escolar y empresarial que tengan como objetivo promover esquemas de desplazamiento más eficientes entre estudiantes, profesores y el personal de escuelas y empresas, que impacte directamente en la política de movilidad; así como en la calidad de vida de las personas estudiantes y la productividad de empleados. Asimismo, podrán promover la entrega de estímulos y reconocimientos a las escuelas y empresas que participen en las iniciativas de movilidad escolar y empresarial y que contribuyan a fomentar nuevos esquemas de desplazamiento entre alumnos, profesores y empleados, orientados a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte público privado, fomento de la micromovilidad, redistribución de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovación en el sector privado encaminada a dichos fines.
Artículo 70
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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