ARTÍCULO 72.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, así como las autoridades Municipales, en el ámbito de sus competencias, establecerán programas de ordenamiento vial en intersecciones, entornos escolares, así como de hospitales, mercados y edificios públicos de alta afluencia peatonal, con el fin de evitar congestionamientos y hechos de tránsito, tomando en cuenta que la aplicación de estos programas será por la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. Estos programas deberán involucrar de forma activa a la comunidad.
Artículo 72
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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