ARTÍCULO 73.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, así como las autoridades Municipales, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la colocación de biciestacionamientos en lugares u oficinas públicas, siguiendo altos criterios técnicos.
Artículo 73
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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