Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 75

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 75.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía y la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, junto con los Municipios del Estado, diseñarán y aprobarán el Programa Integral de Movilidad en tres escalas: 49 a. Estatal b. Metropolitano c. Municipal Este Programa será el marco que establezca los objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores, pronóstico e impactos, así como mecanismos de evaluación para lograr la articulación de los distintos elementos de la movilidad y facilitar el acceso de la población a servicios, empleos y equipamientos, a través de desplazamientos de personas y bienes en condiciones de seguridad, sostenibilidad, inclusión y resiliencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.