ARTÍCULO 74.- Las Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, de Protección y Seguridad Ciudadana y de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía, así como los Municipios, en el ámbito de sus competencias, podrán: I. Promover estrategias integradas de información para sensibilizar a las personas sobre los efectos negativos del tráfico motorizado particular. 48 II. Comunicar los efectos positivos de realizar desplazamientos a pie, en bicicleta, y en transporte público, incluidos los efectos para el medio ambiente y la salud. III. Desarrollar programas de pacificación vial, protección a usuarios vulnerables y de creación de infraestructura segura. IV. Implementar sistemas de detección automática de infracciones incluyendo radares de velocidad y fotomultas. V. Aumentar la paz mental al transportarse o la disminución del estrés por medio de vehículos cómodos y seguros. VI. Impulsar campañas de promoción sobre medios de transporte sostenibles como el transporte público, modos de transporte activo, vehículos de bajas emisiones, uso compartido de vehículos, etc. VII. Impulsar iniciativas civiles e incorporar a los ciudadanos en las conversaciones sobre asuntos de movilidad y procesos de planificación. VIII. Desarrollar plataformas de aprendizaje electrónico para el público en general, escuelas o para empresas con el fin de informar sobre las posibilidades de utilizar vehículos limpios, el transporte público, etc. o cómo poner en marcha prácticas de gestión de la movilidad. IX. Promover cursos, seminarios y conferencias, con la participación de especialistas y académicos sobre temas de educación vial y movilidad, que generen el desarrollo de políticas sustentables e incluyentes, orientadas al peatón, la bicicleta y al transporte público, que incluyan con especial atención a los grupos históricamente vulnerados y fomenten el uso responsable del transporte particular en las ciudades y centros de población. X. Promover la realización de cursos de conducción ecológica para enseñar a los conductores a utilizar los vehículos motorizados de manera energéticamente eficiente. XI. Promover la elaboración de cortos televisivos o de radio y artículos periodísticos para promocionar la movilidad y sus beneficios. XII. Llevar a cabo acciones para aumentar la percepción positiva sobre el transporte público. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES ARTICULADORAS DE LA MOVILIDAD CAPÍTULO I DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MOVILIDAD
Artículo 74
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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