Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 78

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 78.- Las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I. Promover, impulsar, y fomentar el uso de vehículos limpios, no motorizados y/o eficientes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte amigables con el medio ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos; II. Elaborar los estudios necesarios para el diseño y ejecución de acciones de movilidad y marco normativo de operación, conducentes a incentivar la circulación de vehículos limpios y eficientes, con las adecuaciones de la infraestructura vial y el equipamiento auxiliar que esto implique; III. Establecer un programa de financiamiento para aquéllos que adquieran tecnologías sustentables o accesorios que favorezcan la reducción de emisiones contaminantes de sus unidades de transporte; IV. Establecer políticas que estimulen el uso racional del automóvil particular y planificar alternativas de transporte de mayor capacidad y/o no motorizada, así como establecer zonas de movilidad sustentable a efecto de reducir las externalidades negativas de su uso; V. Realizar acciones para la densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador; VI. Promover los Usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos, favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones; VII. Implementar políticas y acciones de movilidad residencial que faciliten la venta, renta, o intercambio de inmuebles, para una mejor interrelación entre el lugar de vivienda, el empleo y demás satisfactores urbanos, tendientes a disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos más eficientes; VIII. Las demás que se establezcan en las leyes generales y Estatales en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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