ARTÍCULO 79.- En los Reglamentos o instrumentos jurídicos que deriven de la presente Ley, se deberán integrar todos los aspectos que regulen la movilidad y los servicios urbanos, así como los servicios metropolitanos; también, se deberán alinear dichos Reglamentos o instrumentos jurídicos a lo que dispongan las Leyes Generales y Estatales 52 en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente y ordenamiento territorial, en todo lo relativo a la movilidad.
Artículo 79
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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