ARTÍCULO 81.- En la normatividad que derive de la presente Ley y, en concordancia con las Leyes Generales y Estatales en la materia, en el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos se podrá implementar lo siguiente: flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie las infraestructura vial, el transporte público, peatonal y no motorizado. Asimismo, se podrá promover una adecuada accesibilidad universal que favorezca la relación entre diferentes actividades con medidas como la flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie: al peatón, a la infraestructura vial, al transporte público, y no motorizado.
Artículo 81
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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