ARTÍCULO 83.- En todo instrumento jurídico que derive de la presente Ley, se promoverá la asignación del espacio público en función de la jerarquía de movilidad y priorizando el uso de medios sustentables de movilidad, así como el establecimiento de banquetas donde los peatones y personas con discapacidad puedan transitar de manera cómoda y segura. 53 CAPÍTULO III MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
Artículo 83
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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