Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 84

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 84.- En el ámbito de sus respectivas competencias, los Reglamentos, instrumentos jurídicos, así como los Programas que deriven de la presente Ley, deberán contener: I. Mecanismos que propicien una movilidad sostenible con base en la protección ambiental; II. Comprender criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población; III. El impacto de la movilidad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera; IV. Disposiciones que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en el Estado en materia de protección al medio ambiente; V. La promoción del uso de tecnologías sustentables en las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros y carga; VI. El fomento para el uso de vehículos limpios, activos y/o eficientes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros modos de transporte amigables con el medio ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos; y VII. Establecimiento de mecanismos para la ejecución de acciones de movilidad para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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