Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 86

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 86.- En el Reglamento o instrumento jurídico respectivo, el Ejecutivo del Estado deberá crear un Programa de Verificación Vehicular Obligatorio; en dicho Reglamento o instrumento, se definirán las características de operación del mismo, en apego al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. CAPÍTULO IV TRÁNSITO Y MOVILIDAD 54

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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