ARTÍCULO 87.- El servicio público de tránsito se proporciona en los caminos, puentes y vías públicas o privadas que están abiertas al público, de jurisdicción Estatal y Municipal. [SIC] I. Son de jurisdicción Estatal las vías públicas que atraviesen los límites de dos o más Municipios, las que entronquen con alguna vía de jurisdicción Federal, las que en su totalidad o en su mayor parte sean construidas por el Estado con fondos Estatales o mediante concesión Estatal a particulares o municipios. II. Son de jurisdicción Municipal las vías públicas dentro de los límites de las localidades, poblaciones y ciudades comprendidas en el territorio del Municipio, así como los caminos y demás vías que no atraviesen los límites de dos o más Municipios. En caso de duda respecto a la jurisdicción de alguna vía pública, las autoridades Estatales y Municipales en materia de tránsito y vialidad determinarán de manera conjunta los limites correspondientes con base a los convenios que para tal efecto celebren.
Artículo 87
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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